SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01
Fecha: 13-Dic-2001
V.4
V.4 Que, conforme acreditan los documentos cursantes en el expediente, la designación de la recurrente al cargo de Vocal de la Corte Nacional Electoral se la efectuó en sesión del Congreso Nacional realizada los días 26 y 27 de julio de 2001, la que previa votación de dos tercios del total de sus miembros adoptó la Resolución Congresal R.C.-E. Nº 011/00-01. Que conforme a lo previsto por el art. 118 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, aplicable a las Sesiones del Congreso Nacional, este cuerpo legislativo puede y tiene la atribución de reconsiderar un asunto resuelto, siempre que dentro de las cuarenta y ocho horas lo pida uno de sus miembros apoyado por cinco y obtenga el voto favorable de los dos tercios.