Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01
Fecha: 13-Dic-2001
admitió
Que, mediante Auto Constitucional Nº 352-CA de 27 de septiembre de 2001, se admitió el Recurso sólo respecto al Presidente del Congreso Nacional, Enrique Toro Tejada y con referencia al Presidente de la Cámara de Diputados se determinó no tenerse por presentado el Recurso, en virtud de “no haberse subsanado dentro del plazo otorgado para el efecto la observación formal dispuesta por Auto Constitucional Nº 326/2001 de 10 de septiembre de 2001” (fs. 54-56), por lo que se procedió únicamente a la notificación del recurrido Enrique Toro Tejada el 16 de octubre del mismo mes y año (fs. 78).