Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01
Fecha: 13-Dic-2001
IV. 2
IV. 2 Que, por Resolución “R.C-E Nº 013/00-01” de 1º de agosto de 2001, el Congreso Nacional, atendiendo la solicitud formulada por los interesados, dispuso se difiera por siete días la posesión de la recurrente y el otro Vocal cuestionado, a fin de que en el citado plazo la persona que observó la designación presente sus pruebas y ellos sus descargos. (fs. 3).