SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01

Fecha: 13-Dic-2001

1.4

1.4 Que, al no proceder conforme a las normas citadas, los recurridos usurparon funciones que no les competen e incurrieron en las previsiones del art. 31 de la Constitución, infringiendo no sólo su derecho al trabajo sino también el art. 16 de la Ley Fundamental que prescribe que nadie puede ser condenado sin antes haber sido juzgado, por lo que solicita se declaren nulos los actos que ordenaron la separación de su cargo, el nombramiento de su sustituto, como las declaraciones a la Prensa, la reunión efectuada en la mañana del 29 de agosto de 2001  y la Resolución Congresal de la misma fecha.