Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01
Fecha: 13-Dic-2001
V.3
V.3 Que, una de las atribuciones de la Sesión Congresal es la de designar a los vocales de la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales por dos tercios de votos de sus miembros, en función a las normas previstas por los arts. 59-21 de la Constitución, 26 inc. b) de la Ley Nº 2232 y 15 del Reglamento General de la Presidencia del Congreso Nacional.