Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 91/01
Fecha: 13-Dic-2001
V.8
V.8 Que, por otro lado, cabe señalar que con relación a la denuncia formulada por la recurrente en el sentido de que se han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, no corresponde su análisis en el ámbito de este Recurso, pues para ello, la Constitución y la Ley Nº 1836 han previsto un recurso específico al que pudo haber acudido la recurrente en las condiciones y plazos previstos