Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
Fecha: 21-Mar-2001
CONSIDERANDO II
Que mediante Auto Constitucional N° 246/2001 de 29 de noviembre de 2000 (fs. 51) el Tribunal Constitucional dispone que para la admisión del Recurso la parte demandante subsane omisiones a fin de cumplir con los requisitos señalados por el art. 56, así como el art. 30 de la Ley N° 1836. Que en virtud de este Auto la recurrente presenta el memorial de fs. 56-57 de 4 de diciembre de 2000 en el que subsana las observaciones y especifica las normas concretas del Manual de Funciones de la División de Matrículas, a las que considera inconstitucionales, haciendo una trascripción textual de las mismas.
- Expediente:
- Materia: RECURSO DIRECTO DE
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- CONSIDERANDO V
- La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
- ,
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 12
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA