SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01

Fecha: 21-Mar-2001

CONSIDERANDO II

Que mediante Auto Constitucional N° 246/2001 de 29 de noviembre de 2000 (fs. 51) el Tribunal Constitucional dispone que para la admisión del Recurso la parte demandante subsane omisiones a fin de cumplir con los requisitos señalados por el art. 56, así como el art. 30 de la Ley N° 1836. Que en virtud de este Auto la recurrente presenta el memorial de fs. 56-57 de 4 de diciembre de 2000 en el que subsana las observaciones y especifica las normas concretas del Manual de Funciones de la División de Matrículas, a las que considera inconstitucionales, haciendo una trascripción textual de las mismas.