SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
Fecha: 21-Mar-2001
CONSIDERANDO VI
Que por todo lo precedentemente expuesto se llega a la conclusión de que las Resoluciones impugnadas resultan contrarias al sentido, alcances y previsiones del art. 228 de la Constitución Política del Estado, a la vez que contradicen los incisos a) y d) del art. 7 constitucional que se refieren a la seguridad jurídica y al trabajo así como los arts. 6 y 16-I de la Ley Fundamental al instituir como potestad de la Dirección Nacional de la Policía Técnica Judicial el control y registro de actividad de las trabajadoras sexuales (prostitución) como si se tratara de un hecho delictivo.
Que siendo el Recurso de Inconstitucionalidad una acción de puro derecho en la que el Tribunal deberá ver si existe conformidad entre la norma impugnada con el texto constitucional, se ha demostrado que tal conformidad no existe en el presente caso, puesto que las Resoluciones impugnadas, según se ha examinado, son contrarias a la jerarquía normativa dispuesta por el art. 228 de la Constitución Política del Estado.
- Expediente:
- Materia: RECURSO DIRECTO DE
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- CONSIDERANDO V
- La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
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- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 12
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA