Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
Fecha: 21-Mar-2001
CONSIDERANDO V
Que la acción de inconstitucionalidad está dirigida a invalidar una Ley, Decreto o Resolución no judicial emanada de autoridad pública, que se considera contraria a la Constitución. Que en el presente caso se ha demandado la inconstitucionalidad de la Resolución Ministerial N° 3357/2000 de 10 de octubre de 2000 y del Manual de Funciones de la División de Matrículas de la Policía Técnica Judicial aprobado mediante Resolución N° 2/98 de 4 de septiembre de 1998, en las partes que textualmente señala la recurrente en su memorial de fs. 56-57 de 4 de diciembre de 2000, presentado a tiempo de subsanar las omisiones indicadas en el Auto Constitucional N° 246/2000-CA de 29 de noviembre de 2001.
- Expediente:
- Materia: RECURSO DIRECTO DE
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- CONSIDERANDO V
- La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
- ,
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 12
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA