Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
Fecha: 21-Mar-2001
CONSIDERANDO IV
Que, por su parte, Andrés Sánchez Guegner, Director Nacional de la Policía Técnica Judicial, mediante memorial de 26 de enero de 2001 contesta el Recurso invocando como respaldo legal las normas señaladas por la otra autoridad recurrida, y que si bien la prostitución no constituye un delito está íntimamente ligada a los ilícitos y que al tener la Policía un papel preventivo, tiene la obligación de controlar a las meretrices y asimismo protegerlas, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional declarar la constitucionalidad del Manual de Funciones de la División de Matrículas de la Policía Técnica Judicial y la Resolución Ministerial N° 3357 de 10 de octubre de 2001.
- Expediente:
- Materia: RECURSO DIRECTO DE
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- CONSIDERANDO V
- La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
- ,
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 12
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA