Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
Fecha: 21-Mar-2001
La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
Que para emitir el fallo correspondiente en la demanda interpuesta resulta necesario referirse al art. 228 de la Constitución Política del Estado principio fundamental que establece la jerarquía normativa al señalar que “La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
- Expediente:
- Materia: RECURSO DIRECTO DE
- VISTOS
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO III
- CONSIDERANDO IV
- CONSIDERANDO V
- La Constitución Política del Estado es la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones”.
- ,
- CONSIDERANDO VI
- Fragmento 12
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA