SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 019/01

Fecha: 21-Mar-2001

CONSIDERANDO III

   La Constitución Política del Estado -dice- establece en su art. 7 que toda persona tiene el derecho fundamental a la vida, la salud y la seguridad. A su vez, el art. 158 determina la obligatoriedad que tiene el Estado de defender el capital humano protegiendo la salud de la población y que el art. 216 otorga a la Policía Nacional la misión de la defensa de la sociedad. La Ley Orgánica de la Policía Nacional -prosigue- en sus arts. 1°, 6°, 7° señala que su finalidad fundamental es la de que los ciudadanos desarrollen sus actividades a plenitud, preservando sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución, así como prevenir los delitos.

   La Ley del Ministerio Público, en su capítulo relativo a la Policía Técnica Judicial arts. 91 al 97 señala la finalidad de la Policía Técnica Judicial, el personal y los medios a ser empleados, también señala que el Ministerio Público dirige las diligencias de Policía Judicial, la forma en que se constituye la Policía Técnica y otros aspectos.

Menciona el demandado los arts. 277, 318, 320, 321 bis. del Código Penal que se refieren a los delitos contra la moral social, corrupción de mayores proxenetismo y tráfico de personas. El Código de Procedimiento Penal también se refiere a la organización y fines de la Policía Judicial, en sus arts. 112 al 116. En mérito a todas las disposiciones legales citadas se tiene que las normas impugnadas no son inconstitucionales en razón a que el Ministerio de Gobierno en uso de sus atribuciones conferidas por Ley, dictó la Resolución Ministerial N° 3357 de 10 de octubre de 2000, por lo que solicita se declare la constitucionalidad de las normas impugnadas.