SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
1.
1. En su demanda presentada el 23 de febrero de 2001 (fs. 30 a 32), la recurrente aduce que dentro del proceso seguido contra sus representados por los supuestos delitos de fabricación de sustancias controladas en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal se tramitaron medidas cautelares, emitiéndose el Auto de 6 de diciembre de 2000 en el que, sin mayores argumentos, se determinó la detención preventiva de los encausados, a excepción de Edgar López Hidalgo, que fue remitido al Juez de la Niñez y Adolescencia y María Teresa Ríos Díaz, a favor de quien se dispuso su libertad.
Apelada la referida resolución, fue confirmada por los Vocales recurridos, sin fundamentar conforme a derecho tal decisión, pese a haber presentado prueba documental que acredita que sus clientes tienen familias establecidas, trabajo y domicilio en el país. Asevera que con esa actitud los recurridos han transgredido los derechos reconocidos en los arts. 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, conculcando, además, lo dispuesto por los arts. 222, 223, 232, 233, 234 y 235 de la Ley No. 1970.
Agrega que en la audiencia de medidas cautelares, presentó a los Vocales recurridos un certificado de nacimiento de Roberto Montaño Rojas, que evidencia la inimputabilidad del mismo, pues tiene 15 años de edad, a efecto de que sea remitido a la autoridad llamada por Ley, pero no fue considerado, por lo que planteó recurso de reposición, siéndole rechazado.
Alega que los recurridos no tomaron en cuenta la situación y la actividad de cada uno de los procesados para confirmar su detención, dejando de lado la situación de los denominados “pisa - cocas”, cuya sanción es de uno a dos años de privación de libertad, por lo que no corresponde su detención preventiva, de acuerdo al art. 232 de la Ley No. 1970.
1) Por Auto de 6 de diciembre de 2000 (fs. 23) el Juez Cautelar dispuso la detención preventiva de los representados de la recurrente, a excepción de María Teresa Ríos Díaz, por no existir imputación en su contra, y del adolescente Edgar López Hidalgo, respecto del cual ordenó su remisión al Juzgado de la Niñez y Adolescencia.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”
- POR TANTO: