Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante a fs. 50 y 51, pronunciada el 28 de febrero de 2001, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Mikne Litzy Torrico Bautista en representación sin mandato de Raymundo Camacho Herbas, Roberto Montaño Rojas, Silverio Montaño, Agustín López Muñoz, Valentín Rojas Rojas, Félix Hidalgo Orozco, Epifanio López López, Filemón López Hidalgo y María Teresa Ríos Díaz contra Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte, sus antecedentes y;
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”
- POR TANTO: