SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
“el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”
En el caso objeto de análisis, si bien los Vocales recurridos tienen facultad para disponer la detención preventiva de los representados de la recurrente, no han observado lo establecido por el art. 236 incisos 2) y 3) del nuevo Código de Procedimiento Penal que dispone: “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables” disposición legal cuyo cumplimiento es obligatorio al ser de orden público, debiendo referirse las autoridades judiciales a la situación de cada imputado en forma específica, más aún si se considera la importancia de esta determinación; al no haberlo hecho, se ha vulnerado lo establecido por el art. 9-I de la Constitución Política del Estado incurriéndose en detención indebida.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”
- POR TANTO: