SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
a)
Los Vocales recurridos informan que: a) al dictar el Auto de Vista de 9 de enero de 2001, cumplieron con el mandato de la Constitución Política del Estado y Leyes vigentes, ya que hasta entonces no se acompañó el certificado de nacimiento del menor presuntamente inimputable, por lo que expresaron a la abogada defensora que acuda ante el Tribunal que conoce la causa; b) confirmaron las medidas cautelares dispuestas en la resolución apelada por existir riesgo de fuga y permanente obstaculización en la averiguación de la verdad; c) el Hábeas Corpus ha sido planteado después de más de 40 días desde la emisión del Auto de Vista impugnado, desnaturalizando la esencia de este “heroico” Recurso; d) no es evidente la falta de fundamentación en la resolución impugnada por la recurrente, ya que en ella se manifiesta que “al margen de concurrir el presupuesto jurídico señalado en el numeral 1) del art. 233 del N.C.P.P. existe también riesgo de fuga, por cuanto se trataría de una asociación delictuosa”. De acuerdo con lo informado, piden se declare improcedente el Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”
- POR TANTO: