Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante a fs. 50 y 51, pronunciada el 28 de febrero de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo la inmediata libertad de los representados de la recurrente, con la imposición de daños y perjuicios de conformidad con lo establecido por el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”
- POR TANTO: