Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/01-R
Fecha: 22-Mar-2001
Partes:
Partes: Mikne Litzy Torrico Bautista en representación sin mandato de Raymundo Camacho Herbas, Roberto Montaño Rojas, Silverio Montaño, Agustín López Muñoz, Valentín Rojas Rojas, Félix Hidalgo Orozco, Epifanio López López, Filemón López Hidalgo y María Teresa Ríos Díaz contra Eduardo Guamán Prado y Gonzalo Peñaranda Taida, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- 3.
- 2)
- CONSIDERANDO:
- “el Auto de detención preventiva será dictado por el Juez o Tribunal del proceso y deberá contener (..) 2) Una sucinta enunciación del hecho o los hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la determinación con cita de las normas legales aplicables”
- POR TANTO: