SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 228/01-R

Fecha: 22-Mar-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el nuevo Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas a las que el Estado, por disposición constitucional, les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada. Bajo esta óptica, constituyendo la detención preventiva una excepción a dicho principio, es que la Ley de manera expresa determina las condiciones de procedencia de esa detención, así como los requisitos que debe contener el Auto que  la dispone.

CONSIDERANDO: Que es necesario dejar establecido que en la resolución de detención preventiva, las autoridades judiciales no deben efectuar apreciaciones que  vulneren el principio de presunción de inocencia de los  encausados, puesto que el art.  233-1) de la Ley No. 1970 al establecer que la detención preventiva procederá cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible, no realiza una aseveración que determine a priori la culpabilidad de los encausados, sino que establece una posibilidad no demostrada aún. En el proceso que se revisa, los recurridos afirman en el Auto de 9 de enero de 2001  que “efectivamente los imputados  son autores o partícipes de un hecho punible, cuando todavía no existe sentencia condenatoria ejecutoriada, conculcando de esa manera el art. 16 de la Ley Fundamental.