SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 5 de febrero de 2001 (fs. 20 a 26), el recurrente aduce que mediante Resolución Nº 046/2000 de 14 de febrero de este año, la Corte Nacional Electoral declaró improcedente la demanda de anulación de lista partidaria planteada por el partido político Movimiento Bolivia Libre (MBL) contra el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria - Nueva Mayoría (MIR -NM), por extemporánea, y que, en la vía de complementación, la propia Corte aclara que la aplicación del principio de preclusión consagrado por el art. 3º del Código Electoral comprende las actuaciones del proceso electoral desde la convocatoria hasta la entrega de credenciales y que los resultados electorales se materializan con la entrega del documento mencionado.
Sin embargo, en 10 de marzo de 2000, Tommy Durán del Carpio y Enrique Tejada Quiroga en su condición de delegados del MBL, plantearon en la vía ordinaria de puro derecho la anulación de la lista de candidatos a Alcalde y Concejales presentada por el MIR-NM para el Municipio de Colquechaca, solicitud que mereció la resolución de 31 de marzo del año en curso en la cual se indica que la Competencia de la Corte Nacional Electoral ha fenecido para conocer de los trámites emergentes de las elecciones municipales realizadas en el Municipio de Colquechaca del Departamento de Potosí de acuerdo con el art. 28 del Código Electoral.
Que el 28 de agosto de 2000 la Corte Nacional Electoral emitió la Resolución Nº 230/2000 con la que los representados del recurrente fueron notificados el 29 de agosto de este año; que modifica el punto primero de la Resolución 046/2000, declarando nula y como no presentada la lista de candidatos al Municipio de Colquechaca, Primera Sección de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí por el partido político MIR-NM, dejando sin efecto las credenciales expedidas y entregadas en su favor, desconociendo la legal posesión y ejercicio de sus cargos, decisión contra la que interpusieron Recurso Directo de Nulidad que fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional por Sentencia Nº 090/2000 de 18 de diciembre de 2000 que reconoció la competencia de la Corte Electoral para asuntos netamente electorales, sin que pueda pronunciarse sobre cuestiones de fondo que corresponden a otra jurisdicción.
Señala que la Corte Nacional Electoral violó diversos derechos y garantías constitucionales, tales como el debido proceso “por inexistencia previa de normas procedimentales”, el derecho a la defensa; a la seguridad jurídica, por usurpación de funciones legislativas, de irrevisibilidad de la cosa juzgada, el principio “non bis in idem”, el del Orden Constitucional, el mandato de la soberanía popular y la primacía de la Constitución.
1) Que por Resolución Nº 046/2000 de 14 de febrero de 2000 (fs. 7 a 9), la Corte Nacional Electoral declaró improcedente la demanda de anulación de lista partidaria presentada por el delegado del partido político MBL contra el MIR - NM, por extemporánea, complementando la misma con la aclaración de 23 de febrero (fs. 10)
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- en caso de que no se haya dado cumplimiento a tales requisitos, los mencionados organismos tienen la facultad de dejar sin efecto esa entrega, pues no podría ser válida si no se han observado las exigencias previas que precisamente den lugar a la misma.
- la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna
- en todo caso la referida seguridad se vería afectada si la Corte Nacional Electoral, en conocimiento de que ha existido un acto falaz que ha dado lugar a la entrega de credenciales, mantuviera ésta sin corregirla,
- POR TANTO: