SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

a)

Los abogados de los recurridos dando lectura a su informe de fs. 31  y 32, manifiestan: a) Que  los recurrentes pretenden entorpecer las determinaciones de la Corte  Nacional Electoral con argumentos fuera de todo principio jurídico y procedimental para  lograr se consolide un acto ilegal desconociendo  la Resolución Nº 230/2000; b) Que con los mismos argumentos interpusieron un Recurso Directo de Nulidad  que fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional, reconociendo la competencia del máximo organismo electoral de la Nación para pronunciarse sobre las cuestiones emergentes y propias de un proceso electoral, y que en ese sentido dicho Tribunal ha fallado en tres casos similares, emitiendo las Sentencias Nos. 086/2000, 090/2000 y 003/2001; c) Que fallar en sentido contrario a lo que decidió el Tribunal Constitucional sería atentar contra la seguridad jurídica del país, pues las decisiones del citado órgano no admiten recurso ulterior alguno. En base a dichos argumentos, piden se declare improcedente el Recurso.