SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
a)
Los abogados de los recurridos dando lectura a su informe de fs. 31 y 32, manifiestan: a) Que los recurrentes pretenden entorpecer las determinaciones de la Corte Nacional Electoral con argumentos fuera de todo principio jurídico y procedimental para lograr se consolide un acto ilegal desconociendo la Resolución Nº 230/2000; b) Que con los mismos argumentos interpusieron un Recurso Directo de Nulidad que fue declarado infundado por el Tribunal Constitucional, reconociendo la competencia del máximo organismo electoral de la Nación para pronunciarse sobre las cuestiones emergentes y propias de un proceso electoral, y que en ese sentido dicho Tribunal ha fallado en tres casos similares, emitiendo las Sentencias Nos. 086/2000, 090/2000 y 003/2001; c) Que fallar en sentido contrario a lo que decidió el Tribunal Constitucional sería atentar contra la seguridad jurídica del país, pues las decisiones del citado órgano no admiten recurso ulterior alguno. En base a dichos argumentos, piden se declare improcedente el Recurso.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- en caso de que no se haya dado cumplimiento a tales requisitos, los mencionados organismos tienen la facultad de dejar sin efecto esa entrega, pues no podría ser válida si no se han observado las exigencias previas que precisamente den lugar a la misma.
- la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna
- en todo caso la referida seguridad se vería afectada si la Corte Nacional Electoral, en conocimiento de que ha existido un acto falaz que ha dado lugar a la entrega de credenciales, mantuviera ésta sin corregirla,
- POR TANTO: