Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
2)
2) Que mediante Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 (fs. 12 a 15), la Corte Nacional Electoral modificó el punto primero de la Resolución Nº 046/2000 y declaró nula y por no presentada la lista de candidatos del MIR-NM para el Municipio de Colquechaca, dejando sin efecto las credenciales expedidas a favor de los recurrentes y otros.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- en caso de que no se haya dado cumplimiento a tales requisitos, los mencionados organismos tienen la facultad de dejar sin efecto esa entrega, pues no podría ser válida si no se han observado las exigencias previas que precisamente den lugar a la misma.
- la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna
- en todo caso la referida seguridad se vería afectada si la Corte Nacional Electoral, en conocimiento de que ha existido un acto falaz que ha dado lugar a la entrega de credenciales, mantuviera ésta sin corregirla,
- POR TANTO: