Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 5/01 cursante a fs. 84 y 85, pronunciada el 7 de febrero de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- en caso de que no se haya dado cumplimiento a tales requisitos, los mencionados organismos tienen la facultad de dejar sin efecto esa entrega, pues no podría ser válida si no se han observado las exigencias previas que precisamente den lugar a la misma.
- la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna
- en todo caso la referida seguridad se vería afectada si la Corte Nacional Electoral, en conocimiento de que ha existido un acto falaz que ha dado lugar a la entrega de credenciales, mantuviera ésta sin corregirla,
- POR TANTO: