SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000  de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna

En el caso  que se analiza, la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000  de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, puesto que es competente para pronunciarse sobre las cuestiones propias y  emergentes del proceso electoral, habiendo utilizado tal competencia al determinar la nulidad de la lista de candidatos del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria - Nueva Mayoría porque no cumplió con los requisitos que el art. 112 del Código Electoral establece, pues evidenció que se adulteró nombres de los candidatos con fines fraudulentos, tal como lo reconoció este Tribunal en su Sentencia Nº 090/00 de 18 de diciembre de 2000.