Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna
En el caso que se analiza, la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna, puesto que es competente para pronunciarse sobre las cuestiones propias y emergentes del proceso electoral, habiendo utilizado tal competencia al determinar la nulidad de la lista de candidatos del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria - Nueva Mayoría porque no cumplió con los requisitos que el art. 112 del Código Electoral establece, pues evidenció que se adulteró nombres de los candidatos con fines fraudulentos, tal como lo reconoció este Tribunal en su Sentencia Nº 090/00 de 18 de diciembre de 2000.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- en caso de que no se haya dado cumplimiento a tales requisitos, los mencionados organismos tienen la facultad de dejar sin efecto esa entrega, pues no podría ser válida si no se han observado las exigencias previas que precisamente den lugar a la misma.
- la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna
- en todo caso la referida seguridad se vería afectada si la Corte Nacional Electoral, en conocimiento de que ha existido un acto falaz que ha dado lugar a la entrega de credenciales, mantuviera ésta sin corregirla,
- POR TANTO: