SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R

Fecha: 25-Abr-2001

en caso de que no se haya dado cumplimiento a tales requisitos, los mencionados organismos tienen la facultad de dejar sin efecto esa entrega, pues no podría ser válida si no se han observado las  exigencias previas que precisamente den lugar a la  misma.

El art. 182 párrafo segundo de la mencionada Ley dispone que para la entrega de las credenciales a los candidatos ganadores en las elecciones, la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, exigirán a los elegidos la presentación de documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes; esto significa que en caso de que no se haya dado cumplimiento a tales requisitos, los mencionados organismos tienen la facultad de dejar sin efecto esa entrega, pues no podría ser válida si no se han observado las  exigencias previas que precisamente den lugar a la  misma.