Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 281/01-R
Fecha: 25-Abr-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 5/01 que corre a fs. 84 y 85, dictada el 7 de febrero de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que “no existen los presupuestos señalados por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, por cuanto no se ha demostrado que pudieran existir actos ilegales y omisiones indebidas de parte de la Corte Nacional Electoral y de los Vocales ahora recurridos”
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- en caso de que no se haya dado cumplimiento a tales requisitos, los mencionados organismos tienen la facultad de dejar sin efecto esa entrega, pues no podría ser válida si no se han observado las exigencias previas que precisamente den lugar a la misma.
- la Corte Nacional Electoral, al emitir la Resolución Nº 230/2000 de 28 de agosto de 2000 no ha cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna
- en todo caso la referida seguridad se vería afectada si la Corte Nacional Electoral, en conocimiento de que ha existido un acto falaz que ha dado lugar a la entrega de credenciales, mantuviera ésta sin corregirla,
- POR TANTO: