SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 12 de marzo de 2001 (fs. 4), la recurrente aduce que en las diligencias de Policía Judicial iniciadas por el Ministerio Público en contra suya y de otras personas, prestó su declaración informativa el 21 de febrero; posteriormente, fue conducida ante el Juez Cautelar que dispuso su detención preventiva, sin señalar un término para la conclusión de la investigación.
Expresa que se encuentra detenida por más de 18 días sin que concluyan las diligencias, las cuales no pueden tramitarse en forma indefinida. Considera que los recurridos están vulnerando lo dispuesto por los arts. “90 de la Constitución Política del Estado” (sic) y 1 del Código de Procedimiento Penal, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se ordene la remisión del proceso a la “Sala de Auxiliaturas Penales a objeto de que sea sorteado a un Juzgado Sumarial y disponga su libertad” (sic).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- POR TANTO: