SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
3.
3. La Resolución No. 29/2001, que corre a fs. 11 y 12, pronunciada el 14 de marzo de 2001, declara improcedente el Recurso, con estos fundamentos: 1) “por mandato del art. 118 del Código Adjetivo Penal las diligencias de Policía Judicial deber ser levantadas y puestas a disposición de la justicia ordinaria en el término 48 horas, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, ya que la recurrente se encuentra privada de su libertad ... por el tiempo de 19 días con flagrante violación al art. 9 de la Constitución Política del Estado”; 2) se trata de una organización criminal a nivel nacional y 92 personas investigadas, por lo que no ha sido posible levantar las diligencias de Policía Judicial dentro del término previsto por Ley.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- POR TANTO: