SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R

Fecha: 09-Abr-2001

3.

3.   La Resolución No. 29/2001, que corre a fs. 11 y 12, pronunciada el 14 de marzo  de 2001, declara improcedente el Recurso,  con estos fundamentos: 1)  “por mandato del art. 118 del Código Adjetivo Penal las diligencias de Policía Judicial deber ser levantadas y puestas a disposición de la justicia ordinaria en el término 48 horas, lo cual no ha ocurrido en el presente caso, ya que la recurrente se encuentra privada de su libertad ... por el tiempo de 19 días con flagrante violación al art. 9 de la Constitución Política del Estado”;  2) se trata de una organización criminal a nivel nacional  y 92 personas investigadas, por lo que no ha sido posible levantar las diligencias de Policía Judicial dentro del término previsto por Ley.