SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
a)
El Fiscal recurrido informa lo siguiente: a) en la investigación que se sigue por falsificación de certificados de nacimiento, cédulas de identidad y pasaportes, se ha establecido la participación de la recurrente, quien fue aprehendida el 21 de febrero, luego de darse a la fuga; b) dentro de las 8 horas que determina el art. 227 de la Ley No. 1970 dicha aprehensión fue puesta en conocimiento del Ministerio Público, y, después de tomarle su declaración informativa, fue remitida al Juez Cautelar dentro de las 24 horas que establece el art. 226 de la citada Ley; c) el Juez Cautelar dispuso su detención preventiva, por lo que no se encuentra indebidamente detenida; d) existen 92 personas que están siendo investigadas, lo que determina que las diligencias demoren algún tiempo, no pudiendo ser concluidas “en dieciocho o veintidós días”; e) la recurrente actúa con diferentes identidades, ya que en su última salida al exterior usó el nombre de María del Carmen Solíz de Zegarra, igualmente ha “sacado” a una persona al exterior como si fuera su hijo, cuando ella tiene una sola hija, aspectos que determinan la posibilidad cierta de fuga; f) en la investigación que está en desarrollo se han respetado los derechos constitucionales de la recurrente.
La autoridad policial recurrida, a su turno, sostiene que: a) desde su inicio, las diligencias de Policía Judicial “no han parado un solo día”, habiéndose mandado “innumerable cantidad de documentos” a los laboratorios técnicos de la Policía, lo que demuestra la complejidad de la investigación; b) los delitos que se investigan tienen repercusión internacional dada la falsificación de pasaportes; c) se teme que la sindicada pueda dejar el país utilizando una de sus varias identidades, como Martha Solíz de Zegarra, María del Carmen Solíz de Zegarra, Bárbara Pardo de Orellana y otras.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- POR TANTO: