SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
2.
2. De fs. 7 a 10 sale el acta de la audiencia pública realizada el 14 de marzo del año en curso, en la que la recurrente, a través de su abogado, ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) su cliente se encuentra detenida por más de 22 días, en franca violación del art. 12-1) de la Ley del Ministerio Público; b) como abogado, se presentó varias veces en Oficinas de Inteligencia, pero el Jefe de dicho Departamento le indicó que las diligencias durarían el tiempo que él lo determine; c) no ha podido tener acceso a los antecedentes, ya que se lleva la investigación como el “secreto inquisitorial más cerrado”; d) se ha desconocido el art. 118 del Código de Procedimiento Penal que obliga a remitir las diligencias al Juez competente en 48 horas. Reitera su pedido para que se declare procedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- POR TANTO: