Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución No. 29/2001 cursante a fs. 11 y 12, pronunciada el 14 de marzo de 2001, por el Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Bárbara Pardo Marina contra René Arzabe Soruco, Fiscal Adscrito a Inteligencia y Enrique Alemán Solíz, Jefe del Departamento II de Inteligencia del Comando Departamental de la Policía Nacional; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- POR TANTO: