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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R

    Fecha: 09-Abr-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA con diferentes fundamentos, la Resolución cursante a fs. 11 a 12,  pronunciada el 14 de marzo de 2001, por el Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
    • POR TANTO:

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