Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA con diferentes fundamentos, la Resolución cursante a fs. 11 a 12, pronunciada el 14 de marzo de 2001, por el Juez Quinto de Partido en lo Penal de La Paz.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- POR TANTO: