Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad
- POR TANTO: