SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 285/01-R

Fecha: 09-Abr-2001

pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad

En la especie, la recurrente guarda detención preventiva  en cumplimiento a una decisión adoptada por el Juez Cautelar de acuerdo a lo dispuesto por el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal, pues en el caso de la recurrente se presentan los dos requisitos que deben concurrir para hacer viable la detención preventiva: la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es, con probabilidad, autora o partícipe del hecho punible que se investiga, y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; constatándose  -de lo aseverado por los recurridos, y no desvirtuado por la recurrente-  que existe real peligro de fuga, puesto que los delitos que se indagan, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, dan lugar a determinar el mencionado peligro, máxime si  inclusive se tiene duda sobre su verdadera identidad.

De lo analizado, se evidencia que las autoridades recurridas no han conculcado el derecho a la libertad de la recurrente; sin embargo,  debe aclararse que la elaboración de diligencias de Policía Judicial no puede prolongarse indefinidamente, resultando, por ello, atinada la decisión del Juez del Recurso de fijar un término para la conclusión de las mismas y su remisión, juntamente con la detenida, a  jurisdicción de  autoridad  competente.