Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 286/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
2.
2. A fs. 94 y 95 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 7 de marzo del año en curso, en la que el recurrente ratifica los términos de su demanda y agrega que: a) de acuerdo al art. 4 del Código Penal si la Ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta a la que existía al dictarse el fallo, se aplicará la más favorable; b) la Ley del Jubileo 2000, en la que se apoyó el Juez para conceder la suspensión condicional de la pena a su representada, la incluía en la lista anexa para ser beneficiada con la rebaja de un tercio de la pena, y el que no haya sido comprendida en la segunda Ley, “no es culpa suya”.