SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 286/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
a)
Los Vocales recurridos en su informe escrito de fs. 75 y 76 manifiestan que: a) el Auto de Vista de 23 de enero de 2001 fue dictado luego de recibir los informes necesarios para considerar la solicitud de suspensión condicional de la pena, habiendo evidenciado que la representada del recurrente no cumple con los requisitos establecidos al efecto; b) la Ley “que se aduce no haber sido observada preferentemente ha sido abrogada”, en virtud de lo que no fue tomada en cuenta para su aplicación; c) el Tribunal de Hábeas Corpus tiene la obligación de circunscribir su resolución conforme dispone el art. 278 del Código de Procedimiento Penal; d) la reclusa tenía expedita la vía ordinaria del recurso de casación, que no utilizó, tratando de sustituirlo con el presente Hábeas Corpus, razones por las cuales piden sea declarado improcedente.