Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 286/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
5)
5) Ana Carmen Sitic apeló de la decisión del Juez de la causa por memorial de 18 de noviembre de 2000 (fs. 91 y 92), dictando los Vocales recurridos el Auto de Vista de 23 de enero de 2001 (fs. 93), que revoca el fallo apelado, con el fundamento de que la “procesada” no demostró que se halla incluida en las nóminas de las personas que se beneficiaron con la Ley No. 2155 del Indulto.