SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 286/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
3.
3. La Resolución que corre a fs. 96, pronunciada el 7 de marzo de 2001, declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que el Hábeas Corpus “no es un medio o mecanismo para sustituir recursos ordinarios que la Ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos, tal como acontece en el caso de autos, por cuanto la recurrente teniendo expedita la vía del recurso de nulidad o casación para impugnar el Auto de Vista” no lo hizo, de lo que resulta innecesario “ingresar a considerar los aspectos inherentes a la aplicación o infracción de disposiciones legales”.
3) Mediante escrito de 24 de julio de 2001 (fs. 85 y 86), la representada del recurrente demandó la suspensión condicional de la pena, apoyándose en que la Ley No. 2098 de 13 de junio de ese año, de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria Jubileo 2000, en su art. 2 concedió una rebaja de un tercio de la pena privativa de libertad a favor de los condenados con sentencia ejecutoriada al 11 de junio de 2000, lo que hacía que cumpla con el requisito del inciso 1) del art. 59 del Código penal.