SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 286/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
en su caso, no se ha operado la rebaja de la pena que le ha sido impuesta;
En la especie, Virginia Altagracia Salinas de Amador ha sido condenada a sufrir la pena de privación de libertad de cuatro años, y no está incluida en la lista de beneficiados con el art. 2 de la Ley No. 2133 del Distrito de Cochabamba, por lo que, en su caso, no se ha operado la rebaja de la pena que le ha sido impuesta; consecuentemente, no reúne el requisito determinado por el art. 59 - 1) del Código Penal, no siendo pasible de beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, ya que en todo caso debió tramitar su inclusión en la nómina respectiva de acuerdo a lo dispuesto por el art. 4 de la Ley No. 2155, al no haberlo hecho, no ha sido comprendida en tal beneficio, de lo que se concluye que los Vocales recurridos no han cometido acto ilegal que atente contra el derecho a la libertad de la representada del recurrente, habiéndose ceñido a las normas precedentemente anotadas al dictar el Auto de Vista impugnado.