Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 286/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 2098 de 13 de junio de 2000, de Concesión de Indulto y Libertad Extraordinaria “Jubileo 2000”, fue declarada inconstitucional en sus artículos 2, 3, 4 y 5, por Declaración Constitucional No. 005/2000 de 14 de septiembre de 2000, siendo abrogada expresamente por el art. 8 de la Ley No. 2133 de 3 de octubre de 2000.
CONSIDERANDO: Que el art. 59 del Código Penal establece que el Juez, en sentencia motivada, y previos los informes necesarios, podrá suspender condicionalmente el cumplimiento y ejecución de la pena cuando concurran los requisitos allí señalados, siendo el primero de ellos el que la pena privativa de libertad impuesta no exceda de tres años.