SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
1.
1. En su demanda presentada el 21 de febrero de 2001 (fs. 27 a 28), el recurrente manifiesta que Irene Salomé Mérida, mediante escrito de 14 de febrero de 2000, solicitó asistencia familiar sin haber cumplido el requisito de acompañar prueba alguna para que el Juez tenga una base para fijar ese beneficio, sin embargo, la autoridad recurrida señaló la suma de Bs. 800.- para la asistencia solicitada, que para él es de imposible cumplimiento, y lo destina a “ser recluido en la cárcel” por incumplimiento de pago de pensiones. Alega desconocer los aspectos que el Juez habría tomado en cuenta para establecer ese monto, toda vez que no se han demostrado los recursos económicos del obligado.
Sostiene que como la solicitud de asistencia familiar es sobreviniente a la acción de divorcio, el Juez debía haber tomado en cuenta los antecedentes y pruebas recogidos en esa instancia, ya que existe un documento transaccional que en su cláusula tercera evidencia que “ha quedado en la calle por haber cedido todos sus bienes inmuebles a favor de sus cuatro hijos” en beneficio de quienes se pide asistencia familiar, en cambio, ellos tienen una ferretería y habitaciones en alquiler, “razón más que suficiente para que ellos no hubieren demandado”, máxime si son mayores de edad y tienen la capacidad suficiente para incoar cualquier acción.
Aduce que como la asistencia familiar es de carácter provisional, el Juez debió fijarla en una suma razonable, para que en el término incidental los beneficiarios prueben sus necesidades y el obligado su capacidad económica, donde demostraría que no tiene ingresos que alcancen siquiera al monto establecido por la autoridad judicial, “lastimosamente jurídicamente está obligado a sacar de donde sea para honrar el pago, hasta conseguir una rebaja”.
Estima que el Juez recurrido ha incurrido en un acto ilegal al fijar un monto de asistencia familiar de imposible cumplimiento, conculcando los arts. 32 de la Constitución Política del Estado y 21 del Código de Familia, en mérito de lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, dejándose sin efecto la asistencia familiar fijada en tanto se acompañe prueba que acredite sus ingresos, o “en su defecto, mientras se tramite el término incidental de prueba, se fije una pensión de posible cumplimiento en una suma no mayor de Bs. 300.-” (sic)