SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

a)

El recurrido da lectura a su informe escrito de fs. 31 y 32, en el que expresa lo siguiente: a) por Auto de 11 de octubre de 1999, se declaró la cesación  de la asistencia familiar con el fundamento  de que los cuatro alimentarios estaban bajo tutela  y responsabilidad del demandado; b) la madre de los beneficiarios, por memorial de  14 de febrero de 2000 y argumentando que  desde mediados de 1999 viven con ella, solicitó una asistencia familiar  de Bs. 2.000.- ante lo que el recurrente planteó excepción de incompetencia sustentando que corresponde conocer la demanda a los Jueces de Instrucción de Familia; c) por providencia de 20 de noviembre de 2000 se fijó la asistencia familiar en forma provisional  en Bs. 800.- y el demandado, por escrito presentado en 26 de febrero de 2001,  respondió a la demanda de asistencia familiar, a la que se opuso, y pidió se deje sin efecto la fijación provisional realizada; d) luego de la respuesta al traslado corrido con  la respuesta del demandado, se dictó  el decreto de 31 de enero de 2001 por el que se mantuvo vigente la asistencia señalada en 20 de noviembre de 2000; e) notificado el recurrente, el 5 de febrero en un escrito sin su firma ni la de su abogado, solicitó reposición del mencionado decreto; f) observado dicho escrito por la carencia indicada, en 7 de febrero el demandado ratificó el tenor del mismo, y, el 13 de febrero, se emitió un Auto en el que se dispuso no haber lugar a la reposición planteada.