Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
3.
3. La Resolución que cursa a fs. 33 y 34, dictada el 5 de marzo de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso, dejando sin efecto por el momento, la asistencia familiar fijada, con estos fundamentos: 1) el Juez antes de señalar el monto de la asistencia, “debía haber abierto un término de prueba incidental para que las partes acrediten todos los aspectos de hecho expuestos tanto en la petición de asistencia familiar cuanto en las reclamaciones formuladas por el obligado”, al no haber obrado de esta manera, “ha cometido un acto ilegal de omisión” (sic) que viola el derecho de defensa del recurrente; 2) al recurrente no le queda otro medio o recurso legal para restablecer su derecho.