SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO:

        CONSIDERANDO: Que  el art. 62 de la Ley No. 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, dispone que si la asistencia familiar fuere solicitada por el cónyuge, o hijo del demandado,  el Juez podrá fijarla provisionalmente, al proveer sobre la demanda.  El art. 148 del Código de Familia expresa que el Juez puede dictar en cualquier tiempo, a petición de parte, las providencias modificatorias que requiera el interés de los hijos.

      En el caso objeto de examen, la autoridad judicial recurrida ante una demanda de asistencia familiar planteada por la ex - esposa del  recurrente a favor de sus hijos,  ha  determinado un monto en forma provisional, que luego de las pruebas de ambas partes, puede eventualmente ser modificado, habiendo actuado el recurrido de acuerdo a la normativa vigente, sin vulnerar ningún derecho de Pedro  Ortiz Luizaga.

       CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido para restablecer los derechos conculcados por funcionarios o particulares que mediante un acto ilegal o una omisión indebida, restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y  garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que, antes de su interposición, se hayan agotado todos los medios que la Ley franquea para efectuar su reclamo.