Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
el demandante no utilizó los recursos que la Ley le otorga para su pretensión, debiendo aplicarse, en consecuencia, lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley No. 1836,
En el presente asunto, si bien el recurrente solicitó la reposición del decreto que fijó provisionalmente la asistencia familiar demandada, no formuló alternativamente la alzada que prevé el art. 216-II del Código de Procedimiento Civil, con la que la decisión del Juez podía haber sido modificada o dejada sin efecto por el Tribunal superior en grado, lo que demuestra que el demandante no utilizó los recursos que la Ley le otorga para su pretensión, debiendo aplicarse, en consecuencia, lo dispuesto por el art. 96-3) de la Ley No. 1836, pues su omisión y negligencia no puede ser subsanada por medio de este Recurso.