Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
5)
5) En 26 de enero de 2001 Pedro Ortiz Luizaga respondió la demanda de asistencia familiar y pidió se deje sin efecto la asistencia señalada provisionalmente (fs. 31 vta.); luego del trámite legal, mediante providencia de 31 de enero de 2001 se mantuvo vigente dicha asistencia, frente a lo que el recurrente planteó reposición en 3 de febrero de 2001 (fs. 23 y 24), presentando un escrito sin su firma ni la de su abogado, en razón de lo que, previa observación del Juez, subsanó tal omisión por memorial de 7 de febrero (fs. 25).