Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 315/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
2.
2. A fs. 35 sale el acta de audiencia pública realizada el 5 de marzo de 2001, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratifica íntegramente los términos de su demanda y añade que: a) la demandante de asistencia familiar actúa sin personería, pues los beneficiarios son sus hijos mayores de edad y tienen la capacidad para gestionar el trámite; b) no se convocó a las partes a una audiencia de conciliación; c) el documento transaccional, presentado en el trámite de divorcio, estipula una asistencia familiar de Bs. 400.- y el Juez señala una de Bs. 800.- en forma arbitraria. Sobre la base de lo argumentado, reitera su pedido para que se declare procedente el Recurso.