Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
Fecha: 17-Abr-2001
Auto de 3 de marzo de 2001
3. Que el recurrente por memorial de fs. 46 solicitó complementación del Auto anterior, para que el mismo disponga que será elevado en revisión ante el Tribunal Constitucional, mereciendo el Auto de 3 de marzo de 2001 que dispone no haber lugar a la complementación solicitada porque el cumplimiento del art. 102-V de la Ley N° 1836 no requiere pronunciamiento expreso.
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”
- Auto de 3 de marzo de 2001
- su acceso a la titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
- ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
- establece como requisito
- POR TANTO: