SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
Fecha: 17-Abr-2001
su acceso a la titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
Que los extremos formulados por los recurrentes responden a un criterio interesado y discordante con la función teleológica que la Ley asigna a los Magistrados Suplentes; asimilándolos a los Titulares con todas sus competencias cuando estos los suplen; pues, de acuerdo al sentido de la Ley Nº 1836, y la Ley Nº 2087 de 26 de abril de 2000, su acceso a la titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes; no obstante aquello, el recurrente dolosamente pretende impedir que la Autoridad llamada por Ley pueda conocer la causa venida en revisión; así como otras donde él actúe como parte interesada (como recurrente o recurrido) y así mantener sin definición los Recursos señalados; lo cual no condice con el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116-X constitucional y desarrollado en lo pertinente por el art. 5 de la Ley Nº 1836, ni con el art. 8.a) de la Constitución Política del Estado que establece el deber que tiene todo ciudadano de cumplir la Ley; característica esencial de un Estado de Derecho.
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”
- Auto de 3 de marzo de 2001
- su acceso a la titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
- ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
- establece como requisito
- POR TANTO: