Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2001-R
Fecha: 17-Abr-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 44 pronunciada el 2 de marzo de 2001 por la Sala Social, Minera y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Walter Arízaga Cervantes, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca contra Hugo de la Rocha, René Baldivieso Guzmán, Willman Durán Ribera, Elizabeth Iñiguez de Salinas, Magistrados Titulares del Tribunal Constitucional, Rolando Roca Aguilera, Felipe Tredinnick Abasto y José Antonio Rivera Santiváñez, Magistrados Suplentes, los antecedentes que cursan en el expediente; y,
- Partes
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “se plantea con relación a la acción una situación que constituye una aberración jurídica y legal inadmisible”
- Auto de 3 de marzo de 2001
- su acceso a la titularidad se asimila a la función de los Conjueces que suplen a los Titulares ante cualquier impedimento de todos o alguno de sus componentes
- ningún Magistrado Titular se encuentra inmerso de manera general ni particular en ninguna de las causales establecidas por el art. 34
- establece como requisito
- POR TANTO: